CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 297-299 y 302-303, interpuesto por Carlos Abel Encinas Revilla, apoderado legal de la empresa South American Express S.A. y Braulio Andrés Hilari Quenta, respectivamente contra el auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de 2003 (fs. 293-294), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso social que siguen las partes recurrentes, la respuesta de fs. 306, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 111/2001 de 5 de noviembre de 2001 (fs. 132-133), declarando probada en parte la demanda de fs. 7, disponiendo que la entidad demandada a través de su personero legal, cancele a favor del actor por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo, vacación, el monto de Bs. 17.534,17-
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Por su parte, el apoderado de la empresa demandada, también interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
