Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplieron con los
Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplieron con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean sus recursos en el fondo, empero los argumentos expuestos carecen de justificación y fundamentación, porque si bien, el primer recurrente cita los arts. 55 y 57 de la L.G.T., como violados, no indica en que consiste la vulneración de sus derechos, además de que no tiene un petitorio claro y concreto que responda a sus intereses, situación similar ocurre con el recurso de la empresa demandada; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los Tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas por el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en los casos analizados
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Por su parte, el apoderado de la empresa demandada, también interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
