Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo (fs. 302-303), realizando un relato intrascendente y genérico de lo ocurrido dentro del proceso, carente de una fundamentación adecuada que responda a sus intereses, limitándose llanamente a indicar que se ha vulnerado los arts. 55 y 57 de la L.G.T., porque no se tomó en cuenta las horas extraordinarias y las primas con el salario adecuado de Bs.- 3.478,87.-, por el tiempo de servicios efectivamente prestados de 9 años, 3 meses y 23 días. Concluye solicitando, se case el auto de vista en estricta sujeción a lo dispuesto en el art. 274 del adjetivo civil y sea con las formalidades de ley
- DISTRITO: La Paz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 170/2003 de 6 de septiembre de
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación en el fondo
- Por su parte, el apoderado de la empresa demandada, también interpone recurso de casación (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que ambos recurrentes no cumplieron con los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
