CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 400-403, interpuesto por Blanca Elena Barba de Quiroga, apoderada legal de Frederick Cafferata Calderón, contra el auto de vista de 18 de septiembre de 2003 (fs. 396-397), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social que sigue el recurrente a través de su apoderada legal contra Adriática de Seguros y Reaseguros S.A., la respuesta de fs. 404-405, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 9 de julio de 2003 (fs. 368-370), declarando improbada la demanda de fs. 29-31, con costas, en razón de que si bien se probó la relación laboral entre el ex-trabajador y la empresa empleadora, con motivo injustificado, también se demostró que se han cancelado al demandante todos los beneficios sociales; por consiguiente no se ha demostrado que los últimos tres meses el salario mensual sea superior a $US.- 2.360,00.-, siendo falso lo expuesto en los certificados de fs. 1-5, por haber sido extendidos de favor para trámites administrativos, consiguientemente no corresponde el pago de reintegros demandados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, el tribunal ad quem emite el auto de vista de 18
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
