Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo: en el fondo, alega que la Corte Superior ha incurrido en violación de los arts. 162 de la C.P.E., 19, 4º de la L.G.T., el Decreto Supremo de 25 de febrero de 1948, con total ausencia de fundamento que demuestre la vulneración de sus derechos; mientras que en la forma, dice el recurrente, que la sentencia se encuentra fuera de término y por consiguientes se encuentra viciada de nulidad en aplicación al art. 254 inc. 6) del Cód. Pdto. Civ
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, el tribunal ad quem emite el auto de vista de 18
- Que, contra el referido auto de vista, la apoderada del demandante, interpone recurso de casación
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional, en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
