Auto Supremo AS/0720/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0720/2006

Fecha: 29-Ago-2006

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es


Para concluir solicitando incongruente y confusamente se case el auto de vista, "declarando probada la sentencia" de primera instancia, con lugar al reintegro de beneficios sociales; es decir, confunde la finalidad y causas diferentes en las que se originan ambos recursos y fusiona su petitorio, agravando la deficiencia de su reclamo, pretendiendo una forma de resolución no prevista por el art. 271 del Cód. Pdto. Civ., para lo que no tiene competencia este máximo Tribunal.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa