Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumple los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., es decir identificar cuáles son los errores in judicando, que hubiera incurrido el Tribunal ad quem a momento de emitir el auto de vista, porque refiere que se hubieran violado los arts. 33 y 162 de la C.P.E., 57 de la L.G.T. y 50 de su D.R., sin identificar claramente la forma en que se incurrió en dichas violaciones, sólo a manera de alegato hace un análisis extenso de auto de vista, transcribiendo las normas presuntamente vulneradas, sin fundamentar claramente de qué manera se habría incurrido en tales violaciones, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores in judicando, es decir, la violación del leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que el recurso no cumple, es decir el recurrente no llega a demostrar de modo claro, concreto y preciso cómo, por qué y en qué forma se ha violado las leyes que cita; impidiendo de ésta manera se abra la competencia de este Tribunal para considerarlo
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
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- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
