CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 219-221, interpuesto por Wálter Daniel Meza Sánchez y Waldo Ibáñez Vargas, contra el auto de vista Nº 186/2003 de 13 de noviembre de 2003 (fs. 215), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que siguen los recurrentes contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. "ENTEL", los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 02/2002 de 11 de enero de 2002 (fs. 197-200), declarando improbada la demanda de fs. 1, complementada a fs. 6, e improbada la excepción perentoria de prescripción opuesta por la parte demandada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 186/2003 de 13 de noviembre de
- Que, contra el referido auto de vista, los demandantes interponen recurso extraordinario de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los
- De tal manera que ambos recursos (tanto en el fondo como en la forma), se
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional, en razón de no haberse contestado el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
