Auto Supremo AS/0722/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0722/2006

Fecha: 29-Ago-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que los recurrentes no han cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantean casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto no hace referencia a ninguna disposición legal que haya sido vulnerada por la resolución de alzada, es más, no precisa en qué consiste la infracción denunciada; ya que conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal