Que, contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de
Que, contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, indicando que el Tribunal ad quem no consideró los fundamentos de la apelación, hecho que importa violación a normas jurídicas y aplicación indebida de la ley, porque se valoraron indebidamente los documentos de fs. 108 y 134, que fueron ofrecidos en forma extemporánea y sin que se hubiera notificado a la parte demandada sobre los mismos (fs. 127-129). También alega que se incurrió en error de derecho porque a fs. 66, consta una nota de inicio para el proceso interno contra el actual demandante, por cuya razón, fue objeto de despido sin lugar a pago de sus beneficios sociales, conforme establecen los arts. "(...) 16 del Cód. Proc. Trab. y 9 de su D.R.(...)" . Por último refirió que la sentencia se emitió fuera del término previsto por el art. 79 del Cód. Proc. Trab., circunstancia que no fue valorada por el Tribunal ad quem, incurriendo en infracción del art. 236 del Cód. Pdto. Civ. Concluyó solicitando que se case el auto de vista y se declare improbada la demanda con las condenaciones de ley
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por la representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, la representante de la Empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- El fundamento del recurso de casación es anfibológico, porque alega la casación, refiriendo presuntas causales
- Tampoco puede considerarse el fundamento del presunto despido justificado, sustentado en normas adjetivas e inexistentes,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
