Auto Supremo AS/0365/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0365/2006

Fecha: 19-Sep-2006

CONSIDERANDO: que, los imputados Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelina


(Extinción de la acción penal)

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal de fojas 2240 a 2246, interpuesta por Judith Arnéz de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnéz Vargas, Aurelina Villca, Alfredo Arnéz Vargas, Liztzy Castro Arnéz y Jorge Castro Arnez, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los impetrantes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 con referencia al inc. m) del Art. 33 y complicidad de la Ley Nº 1008,

CONSIDERANDO: que, los imputados Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelina Villca, Alfredo Arnez Vargas, Litzy Castro Arnez y Jorge Castro Arnez, por memorial de fojas 2240 a 2246, piden al Tribunal Supremo, la extinción de la acción penal en su favor, amparados en los Arts. 27 inc. 10) y 133 de la Ley Nº 1970, por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso penal, realizando una relación de los actuados procesales y refiriendo que a la fecha han transcurrido 3 años, 9 meses y días, que la sentencia aún no se halla ejecutoriada, que no son responsables de la mora procesal, que en el caso de autos se ha operado la extinción, que no ha existido interrupción de los plazos procesales, que no existieron vacaciones judiciales que hubieran interrumpido la celebración del proceso, en razón de ello se debe extinguir la acción penal