Que el párrafo 6to
CONSIDERANDO: que, la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal y no a acciones dilatorias del imputado".
Que el Art. 27 numeral 10) del Código de Pdto. Penal, estipula como una de las causales de la extinción de la acción penal, el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso.
Que el párrafo 6to. del Art. 130 del Código de Pdto. Penal, estatuye que los plazos se suspenderán durante las vacaciones judiciales, y podrán declararse en suspenso por circunstancias de fuerza mayor fundamentada
- PARTES : Ministerio Público c/ Judith Arnéz de Castro y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, los imputados Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelina
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Que el párrafo 6to
- 1
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
