Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente, corresponde a éste Tribunal pronunciarse sobre este aspecto, tomando en cuenta la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, que reviste una forma extraordinaria de conclusión del proceso, que se traduce en la imposibilidad de continuar con dicho trámite, desapareciendo el control del Estado sobre el hecho ilícito, siempre que la demora no sea atribuible a los acusados
- PARTES : Ministerio Público c/ Judith Arnéz de Castro y otros
- Tráfico de sustancias controladas
- CONSIDERANDO: que, los imputados Judith Arnez de Castro, Liborio Mamani Ramírez, Grover Arnez Vargas, Aurelina
- Que la extinción de la acción penal, es de previo y especial pronunciamiento, por consiguientemente,
- Que el párrafo 6to
- 1
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
