Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres
Hurto y otro. (Extinción de la acción penal)
VISTOS: el recurso de casación de fojas 709 a 714 interpuesto por Alejo Adalberto Polo Carrillo, impugnando el Auto de Vista de fecha 09 de septiembre de 2005 de fojas 640 a 642, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Guillermo Rojas Martínez representando al Colegio Inglés Católico contra el recurrente, por los delitos de hurto y manipulación informática, previstos y sancionados por los artículos 326 y numeral 5) y 363 Bis del Código Penal.
CONSIDERANDO: que la extinción de la acción penal con el actual Código de Procedimiento Penal, debe tratarse, como de previo y especial pronunciamiento, debiendo los Jueces y Tribunales de oficio o a petición de parte priorizar la resolución, declarando ha lugar o no ha lugar la extinción de la acción penal, en suma se debe resolver prioritariamente la extinción de la acción penal con relación al asunto de fondo, debiendo pronunciarse una resolución separada que resuelva prioritariamente la extinción de la acción penal, para luego, en caso de denegatoria de la extinción de la acción penal, dictar otra resolución resolviendo el fondo del asunto.
Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres años, es suficiente causal para determinar la extinción de la acción penal, sino que es necesario identificar las acciones u omisiones que dieron lugar a la dilación del proceso, una vez comprobada la responsabilidad de los funcionarios del Órgano Judicial y/o del Ministerio Público, se declarará la extinción de la acción penal ordenando el archivo de obrados; si se comprueba la responsabilidad del imputado, se declarará no ha lugar a la extinción de la acción penal, disponiendo se prosiga con el proceso hasta su conclusión
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Alejo Adalberto Polo Carrillo
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres
- Que asimismo, a fojas 246 se evidencia en palabras del Presidente del Tribunal de Sentencia:
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
