Regístrese y hágase saber
Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso es suficiente para declarar la extinción de la acción penal, sino que es necesario que el imputado demuestre que las acciones u omisiones de los funcionarios de los Órganos Judiciales y/o del Ministerio Público ocasionaran la mora procesal, aspecto que no sucedió en autos, sino que el imputado, al asistir sin abogado defensor ocasionó las dilaciones del proceso; no encontrándose demostrado en el memorial de solicitud de extinción que la dilación se hubiese dado a través de actos dilatorios de la actividad jurisdiccional, ni el titular de la acción penal; por lo que se debe declarar no ha lugar a la extinción de la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención de la Presidenta y Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano, convocada para el efecto, con la facultad conferida por el artículo 133 parte in fine del Código de Procedimiento Penal, declara NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y dispone se prosiga con el desarrollo del proceso hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber
- PARTES : Ministerio Público y otro c/ Alejo Adalberto Polo Carrillo
- Que no sólo el vencimiento de la duración máxima del proceso que es de tres
- Que asimismo, a fojas 246 se evidencia en palabras del Presidente del Tribunal de Sentencia:
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco
- Dra. Rosario Canedo Justiniano
- de Cámara de la Sala Penal Primera.
