CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la forma, este Tribunal establece:
El Tribunal de apelación, en su fundamento jurídico conclusivo establece que la entidad demandada presentó el memorial de fs. 138, a horas 16:30 del día 22 de de enero de 2004, adjuntando la prueba que se había ofrecido, esto es, un día antes del vencimiento del término de prueba y que sin embargo no existe antecedente que el mismo haya ingresado a despacho y sea considerado y resuelto por el juez, vulnerando el derecho de defensa previsto por el art. 16-II C.P.E. y art. 3º-1), 3) y 6) y art. 90 concordante con el art. 252, todos del Cod.Pdto.Civ. y 56 Cod.Pdto.Trab., por lo que, invocando el art. 15 L.O.J., anula obrados, hasta que el juez de la causa se pronuncie sobre la omisión referida
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Mario Rojas Severich c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
