En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 163-164, interpuesto por Serafín Barrón Romero, en representación de Mario Rojas Severich, contra el Auto de Vista Nº 167/2004, de 15 de mayo de 2004, cursante a fs. 159-160, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, dentro el proceso social seguido por el recurrente contra la Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda., sobre pago de vacación, aguinaldo y prima sobre utilidades, la respuesta de fs. 166-167, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda a fs. 2-3 y corridos los trámites del proceso, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, dicta la sentencia Nº 011/2004 de 23 de enero de 2004 cursante a fs. 129-130 declarando PROBADA en parte la demanda sin costas y PROBADA en parte la excepción de prescripción opuesta por el demandado, ordenando el pago de Bs. 1.035,12 a favor de Mario Rojas Severich por concepto de aguinaldo en duodécimas.
En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Chuquisaca, a fs. 159-160 pronunció el Auto de Vista Nº 167/2004 de 15 de mayo de 2004, ANULANDO obrados hasta fs. 128 inclusive y disponiendo que el juez se pronuncie sobre el memorial presentado por la entidad demandada a fs. 138, fallo que motivó el recurso de nulidad o casación, materia de la presente resolución
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Mario Rojas Severich c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
