Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
Así tenida la resolución de vista y considerando los fundamentos del recurso, corresponde precisar que si bien el procedimiento no constituye un fin en si mismo y que por consiguiente mal podría anteponerse a la realización del derecho subjetivo controvertido, no es menos evidente que en ese propósito, el juzgador debe cuidar por que no se vulneren los derechos procesales de las partes, tal y como ocurrió en autos, más aún si la entidad demandada presentó oportunamente sus probanzas, conforme, con buen criterio advierte el tribunal de apelación, para posteriormente reprimir el hecho arbitrario, sin que por ello pueda imputársele infracción alguna, mucho menos de los dispositivos acusados en el recurso.
Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el art. 273 Cód.Pdto.Civ., aplicable en la materia con la permisión de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód.Pdto.Trab
- DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Social
- PARTES: Mario Rojas Severich c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito San Roque Ltda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia
- CONSIDERANDO: Que, en el recurso, se acusa la vulneración de los arts
- CONSIDERANDO: Que, revisado el expediente en el marco de los términos del recurso en la
- Consiguientemente, no siendo evidente la infracción legal acusada, corresponde observar la disposición contenida en el
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
