Apelada la sentencia por Y
Apelada la sentencia por Y.P.F.B, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija pronunció el auto de vista Nro. 38/2004 de 8 de abril de 2004, cursante a fs. 101, por el que se confirma totalmente la sentencia apelada, sin costas. Esta resolución, motivó el recurso de casación en el fondo y de nulidad que se analiza. En el fondo, acusa la vulneración de los arts. 3, 7-III y 77 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, 1311 del Cód. Civ. y 16-f) de la L.G.T. y la incorrecta valoración de la prueba de descargo, toda vez que no se consideró que los contratos de trabajo fueron suscritos de conformidad a lo establecido por la Ley 2027, Estatuto del Funcionario Público y, por tanto, el demandante se encuentra excluido de percibir cualquier beneficio establecido por la L.G.T. En la forma, acusa la vulneración del art. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab por no haberse citado al Ministerio Público con la demanda y faltar el dictamen fiscal correspondiente. Finaliza el recurso solicitando se case el auto de vista recurrido y anular obrados
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eiver Uzqueda Aguilar c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Y
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, corresponde ingresar a su análisis, llegándose
- Por lo relacionado, corresponde el pago de los derechos sociales demandados y que fueron asignados
- En cuanto al recurso de nulidad formulado por Y
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
