CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, corresponde ingresar a su análisis, llegándose
CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, corresponde ingresar a su análisis, llegándose a la siguiente conclusión:
Con relación al recurso de casación en el fondo, interpuesto por el apoderado legal de la entidad recurrente, es menester dejar establecido que el art. 77 de la Ley Nº 2027 del Estatuto del Funcionario Público de 27 de octubre de 1999, dispone que su vigencia será 6 meses posterior a su publicación, luego la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000 en su art. 5º, modificó la vigencia del art. 77, disponiendo que la Ley Nº 2027 entrará en vigencia, 90 días después de la posesión del Superintendente del Servicio Civil, que fue creado en el art. 58 de la indicada ley; finalmente el Superintendente del Servicio Civil, fue posesionado recién el 21 de marzo del 2001, infiriéndose entonces que la vigencia de la Ley Nº 2027, es a partir del 21 de junio de 2001; por consiguiente al no ser la ley retroactiva sino sólo en los casos que favorezcan al reo o al trabajador y que se disponga así expresamente, no corresponde aplicar la citada Ley Nº 2027 al caso litigado, ya que el trabajador ingresó a trabajar a Y.P.F.B. en 22 de diciamebre de 1999 y su retiro data de 12 de diciembre de 2000, encontrándose comprendido dentro del ámbito de las disposiciones laborales en vigencia
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eiver Uzqueda Aguilar c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Y
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, corresponde ingresar a su análisis, llegándose
- Por lo relacionado, corresponde el pago de los derechos sociales demandados y que fueron asignados
- En cuanto al recurso de nulidad formulado por Y
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
