En cuanto al recurso de nulidad formulado por Y
En cuanto al recurso de nulidad formulado por Y.P.F.B. por la vulneración del art. 34 inc. b) del Cód. Proc. Trab. por falta de citación al Ministerio Público y habiendo dictaminado el señor Fiscal General de la República, en sentido que corresponde anularse el proceso por la supuesta infracción de disposiciones que afectan al orden público, por la no intervención del Ministerio Público, corresponde mencionar que a partir de la Ley Nº 2175 de 13 de febrero de 2001, vigente desde la fecha de su publicación 20 de febrero de 2001, la intervención del Ministerio Público es obligatoria únicamente en materia penal y en todos aquellos procesos que se hubiesen iniciado con anterioridad a la vigencia de la mencionada Ley, por lo que la Sala Plena de este Tribunal ha emitido la Circular Nº 25/2004 de 21 de junio de 2004, disponiendo "la no intervención del Ministerio Público en las causas que no fueren penales", de donde queda claro que habiéndose iniciado la presente demanda en 8 de noviembre de 2002, según el cargo de presentación de fs. 12 vlta., fecha posterior a la vigencia de la nueva Ley Orgánica del Ministerio Público, su no intervención en la presente causa no es causal de nulidad alguna, como pretenden tanto la entidad recurrente como la Fiscalía General de la República
- DISTRITO: Tarija PROCESO: Social
- PARTES: Eiver Uzqueda Aguilar c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por Y
- CONSIDERANDO II: Que, resumidos los fundamentos legales del recurso, corresponde ingresar a su análisis, llegándose
- Por lo relacionado, corresponde el pago de los derechos sociales demandados y que fueron asignados
- En cuanto al recurso de nulidad formulado por Y
- Consecuentemente, en mérito a lo precedentemente expuesto, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin lugar a la regulación de honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
