CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso, se tiene:
1.- El Tribunal ad quem, resolviendo el único punto impugnado en la apelación de fs. 76, confirma la sentencia Nº 91/2001 de 12 de noviembre de 2001 (fs. 71-74), ratificando el reconocimiento del reintegro de vacaciones establecido a favor del actor, conforme la escala establecida en el D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, aplicada al tiempo de servicios de 15 años, 1 mes y 29 días que prestara entre el 3 de octubre de 1984 y el 2 de diciembre de 1999, observándose que dicho decisorio se ajusta a la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ.
2.- En el recurso que se examina, el recurrente trata de fundamentar las supuestas infracciones de las disposiciones legales que cita, refiriendo, en franca distorsión de los datos del proceso, que el auto de vista reconoce equivocadamente 18 años de trabajo continuo siendo que el actor solamente trabajó en YPFB de manera continua 15 años, 1 mes y 29 días, agregando un ampuloso comentario y citas jurisprudenciales sobre la modalidad de las contrataciones de carácter civil anteriores a dicho tiempo de servicio continuo, apartándose totalmente del único punto apelado que resuelve el auto de vista objeto de la impugnación, para luego afirmar el supuesto error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba que permite el reintegro del pago de vacaciones, omitiendo precisar en concreto en qué consiste la infracción del D.S. Nº 17288 de 18 de marzo de 1980, en que los jueces de grado sustentan su decisorio, de donde se infiere sin lugar a dudas que el recurso en cuestión, carece de fundamentación respecto del único punto que hace al fondo del debate, quedando sin enervar los fundamentos de la resolución de alzada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 011/04 SSA-III de 21 de enero
- Que, contra el auto de vista de 21 de enero de 2004, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
