En grado de apelación, por auto de vista Nº 011/04 SSA-III de 21 de enero
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 94-96, interpuesto por Huáscar Jaime Gonzales Portal Altamirano, en representación legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos "YPFB", contra el auto de vista Nº 011/04 SSA-III de 21 de enero de 2004 (fs. 85), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso social que sigue Mario Mamani Chambi, contra la entidad recurrente, el dictamen fiscal de fs. 100-101, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 91/2001 de 12 de noviembre de 2001 (fs. 71-74), declarando probada en parte la demanda de fs. 5-6 y probada en parte la excepción perentoria de pago opuesta a fs. 21-23, ordenando al demandado, pague a favor del actor, la suma de Bs.- 4.066,49.-, por concepto de reintegro de vacaciones.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 011/04 SSA-III de 21 de enero de 2004 (fs. 85), se confirma la sentencia apelada
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 011/04 SSA-III de 21 de enero
- Que, contra el auto de vista de 21 de enero de 2004, la parte demandada,
- CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
