CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-81 interpuesto por Katia Marylin Romero Fernández, Directora Regional de la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA de Santa Cruz, contra el auto de vista No. 140 de 13 de abril de 2004 (fs. 76-77), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social por cobro de beneficios sociales seguido por Félix Camargo Rojas contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 83-84, el dictamen fiscal de 87, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia No. 12 el 23 de enero de 2004 (fs. 53-55), declarando probada en parte la demanda de fs. 7-8, sin costas; disponiendo que la Unidad Administrativa Desconcentrada AASANA de Santa Cruz (U.A.D.A.S.C.), cancele a favor del actor beneficios sociales en la suma de Bs. 55.983,84 más los reajustes previstos en el D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los
- Finalmente, el Supremo Tribunal no comparte con el dictamen de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
