En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los
En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los requisitos descritos líneas arriba, empero ingresando al análisis para determinar si lo denunciado es evidente o no, de la compulsa del mismo se infiere que el recurso de casación en el fondo, en apoyo del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil, señala que el auto de vista infringe los arts. 56, 66, 150 y 157 del Cód. Proc. Trab., al no considerar que el motivo de la extinción de la relación laboral fue por la resolución sumarial No. 002/2001 de 25/04/2001, que en su parte resolutiva dispuso destitución del cargo, con goce de beneficios sociales; que el tribunal de apelación no realizó la valoración de la prueba al confirmar la sentencia, por no deducir el monto que asciende a Bs. 47.864,69 que debe devolver el actor a la empresa
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los
- Finalmente, el Supremo Tribunal no comparte con el dictamen de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
