Finalmente, el Supremo Tribunal no comparte con el dictamen de fs
En la especie, el recurso no precisa de qué manera supuestamente se habría infringido o mal aplicado las normas legales citadas, al contrario sólo reitera los argumentos de su apelación, que ya mereció análisis y revisión al dictar el fallo recurrido; por consiguiente, lo expresado en el recurso no desvirtúa la acción, ni impide al actor exigir el cobro de sus beneficios sociales; al contrario fue aplicado correctamente los arts. 3 incs. g) y h), 66 y 150 del Cód Proc. Trab., al ser deber primordial del Estado proteger los derechos de los trabajadores, en cumplimiento a los principios de primacía de la realidad, de proteccionismo e inversión de la prueba en materia laboral; porque gozan del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, consagrado por los arts. 162 de la C.P.E. y 4 de la L.G.T.; por lo tanto los beneficios sociales no pueden afectarse con deducciones por mandato de los arts. 59 y 67 del Cód. Proc. Trab., de aplicación preferente por determinación del art. 5 de la L.O.J., porque en caso de existir cualquier obligación debe seguirse en la vía respectiva, si la resolución sumarial cumplió el debido proceso y no constituye una decisión unilateral, con propósito de evadir el pago de los beneficios sociales reclamados.
Finalmente, el Supremo Tribunal no comparte con el dictamen de fs. 87, porque en tiempo oportuno ninguna de las partes ha observado el aspecto cuestionado, siendo de aplicación el art. 57 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 3ro del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, del examen del recurso, si bien no cumple a cabalidad los
- Finalmente, el Supremo Tribunal no comparte con el dictamen de fs
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
