En la especie, de la revisión del proceso, no se observa que el tribunal de
De la revisión del recurso, se evidencia que aparte de ser redundante, como si se tratara de un memorial de conclusiones, contiene los mismos fundamentos expuestos en su apelación, los cuales conforme consta de las resoluciones de instancia, ya merecieron análisis y resolución; al presente de manera contradictoria solicita se "case el auto de vista y a la vez se anule obrados", sin concretar su reclamo, porque no obstante de plantear por separado la casación en el fondo y en la forma; sin embargo da a los mismos hechos, la virtualidad de constituir, al mismo tiempo, motivos de casación en cualesquiera de tales formas.
En la especie, de la revisión del proceso, no se observa que el tribunal de apelación hubiera incurrido en interpretación y aplicación errónea e indebida de las normas citadas, menos en la apreciación errónea de las pruebas, por cuanto no demostró en qué consiste el error de derecho y error de hecho en la apreciación o valoración de las pruebas, conforme exige la última parte del art. 253 inc. 3) del Cód. Pdto. Civil; al contrario los de instancia han arribado a la libre valoración de las pruebas coincidentemente en función al art. 158 del Cód. Proc. Trab., concluyendo con el fallo motivo de análisis; con la única salvedad que al haberse producido el accidente del actor estando trabajando para la empresa demandada, ésta debía haber corrido con los gastos médicos, no sólo por acto humanitario sino obrando en justicia
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- En la especie, de la revisión del proceso, no se observa que el tribunal de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
