No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 2) y 273 del Cód. Pdto. Civil, aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 116-123, con la modificación que aparte de lo dispuesto en sentencia, la empresa demandada debe devolver también al actor los gastos médicos reclamados que ascienden a Bs. 846,20.-
No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido 1ro del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, por auto de vista No
- Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la doctrina y la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso
- CONSIDERANDO III: Que, no obstante lo expuesto, del examen del recurso corresponde analizar si lo
- En la especie, de la revisión del proceso, no se observa que el tribunal de
- Que, en ese marco legal, el tribunal de apelación realizó una adecuada interpretación y aplicación
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haberse respondido el recurso
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
