Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 92-96), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 4-8, 24, 25, 27, 45-53 y 56-59, asimismo han incurrido en violación de los arts. 4º, 6º, 12, 13, 44 y 89 de la L.G.T., 6º, 8º del D.R.L.G.T., 3º inc. h), 66, 150 y 159 del Cód. Proc. Trab., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, 50 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, al haber concluido que los beneficios sociales cancelados de fs. 27, es definitivo, ya que al tratarse de contratos de trabajo a plazo fijo, éstos se convierten en indefinidos con un tiempo de servicios continuos de 5 años, 2 meses y 8 días; asimismo el documento de fs. 25, de 9 de julio de 2001, no puede considerarse como de incorporación a la carrera administrativa, porque nuevamente es contratado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por consiguiente, la indemnización cancelada esta referida a los contratos a plazo fijo y no por incorporación a la carrera administrativa
- DISTRITO: Beni PROCESO: Social
- PARTES: Eduth Zambrana Jiménez c/ Honorable Alcaldía Municipal de Trinidad
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista de 2 de marzo de 2004 (fs
- Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs
- Concluye solicitando, se remitan obrados a la Corte Suprema, quienes luego de una valoración cabal
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis con relación a los
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, en razón de no haber sido contestado
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
