Auto Supremo AS/0766/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0766/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs


Que, contra el auto de vista, el demandante interpone recurso de casación (fs. 92-96), alegando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas de fs. 4-8, 24, 25, 27, 45-53 y 56-59, asimismo han incurrido en violación de los arts. 4º, 6º, 12, 13, 44 y 89 de la L.G.T., 6º, 8º del D.R.L.G.T., 3º inc. h), 66, 150 y 159 del Cód. Proc. Trab., D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, D.S. Nº 21431 de 10 de noviembre de 1986, D.S. Nº 12058 de 24 de diciembre de 1974, 50 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, al haber concluido que los beneficios sociales cancelados de fs. 27, es definitivo, ya que al tratarse de contratos de trabajo a plazo fijo, éstos se convierten en indefinidos con un tiempo de servicios continuos de 5 años, 2 meses y 8 días; asimismo el documento de fs. 25, de 9 de julio de 2001, no puede considerarse como de incorporación a la carrera administrativa, porque nuevamente es contratado hasta el 31 de diciembre del mismo año, por consiguiente, la indemnización cancelada esta referida a los contratos a plazo fijo y no por incorporación a la carrera administrativa