CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 233-234, interpuesto por Teófilo Ampuero Padilla, Presidente de la empresa de Transporte de Turismo Sucre-La Plata, contra el auto de vista Nº 83/2004 de 18 de marzo de 2004 (fs. 229-230), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca; dentro el proceso social que sigue Julio Taboada Silva contra el recurrente, la respuesta de fs. 237-239, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Sucre, emitió la sentencia Nº 66/03 de 5 de diciembre de 2003 (fs. 210-211), declarando probada la demanda de fs. 67-69, con costas, ordenando a la empresa demandada pague Bs.- 11.547.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 83/2004 de 18 de marzo de
- Que, contra el auto de vista, la empresa demandada, replicando in extenso el memorial de
- CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
- Que, en el recurso de casación, siendo una nueva demanda de puro derecho, debe justificarse
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
