CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha
CONSIDERANDO II: Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea recurso de casación en la forma, empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a atacar la sentencia de primer grado, realizando una relación de hechos ya resueltos, que a su juicio hacen la nulidad del proceso, expresando finalmente que la sentencia así como el auto de vista recurrido de casación, son el resultado del poco estudio e incompleto análisis de los procedimientos vigentes dentro el proceso, habida cuenta de la actuación sin competencia de la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social que dictó la ilegal sentencia de fs. 210-211, sin precisar en concreto, cuál la infracción de norma adjetiva en que hubiere incurrido el Tribunal de alzada en la dictación del auto de vista objeto del recurso, que configure los errores "in procedendo" que se ajusten a las causales enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
