CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 231-236, interpuesto por Rubén Marcos Morales Capurata en representación de Carlos Leonardo Ferrari Quevedo, personero legal de la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda., contra el auto de vista Nro. 085/2004 de 28 de abril de 2004, cursante a fs. 223, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Luz Nelly Montiel Ortiz contra la Empresa Ferrari Ghezzy Ltda.; la respuesta de fs. 238-240, el auto concesorio del recurso de fs. 241, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 16 de junio de 2003, pronunció la sentencia de fs. 149-151, declarando probada en todas sus partes la demanda, disponiendo que la Empresa Ferrari Ghezzi Ltda. pague en favor de Luz Nelly Montiel Ortiz la suma de Bs. 211.367,96. por concepto de indemnización, aguinaldo y vacación
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En cuanto al pretendido recurso de casación en la forma, el recurrente sólo se limita
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
