Auto Supremo AS/0777/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0777/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y


En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, si bien formula el recurso como de casación en el fondo y en la forma, empero al fundamentar el primero y luego de realizar lo que más parece un alegato en conclusiones y repetir en gran parte los fundamentos expresados en su memorial de apelación de la sentencia, se limita a citar de manera genérica como "infracciones de la ley que se funda el recurso"(sic) una serie de disposiciones procesales, laborales y civiles, así como normas contenidas en el Cód. Civ. y de la L.O.J., sin discriminarlas y sin concretar en forma clara y precisa cómo y de qué forma hubieran sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones, de manera individual, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí