En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, si bien formula el recurso como de casación en el fondo y en la forma, empero al fundamentar el primero y luego de realizar lo que más parece un alegato en conclusiones y repetir en gran parte los fundamentos expresados en su memorial de apelación de la sentencia, se limita a citar de manera genérica como "infracciones de la ley que se funda el recurso"(sic) una serie de disposiciones procesales, laborales y civiles, así como normas contenidas en el Cód. Civ. y de la L.O.J., sin discriminarlas y sin concretar en forma clara y precisa cómo y de qué forma hubieran sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente cada una de aquellas disposiciones, de manera individual, sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la Empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En cuanto al pretendido recurso de casación en la forma, el recurrente sólo se limita
- En ese contexto, el recurso resulta insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
