Auto Supremo AS/0778/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2006

Fecha: 11-Sep-2006

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Que, contra el auto de vista, el demandante, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 89-90), indicando que:

1) En el fondo, que la sentencia no cumple lo exigido por el art. 202 incs. a), b) y c) del Cód. Proc. Trab., y fue dictada fuera de término, conforme establece el art. 79 del mismo Código adjetivo, circunstancia que no fue analizada en el auto de vista, incurriendo además en interpretación errónea y aplicación indebida de la Ley de "3 de noviembre de 1944" y del D.S. Nº 11478 de 16 de mayo de 1974, porque el pago de los beneficios sociales deben ser desde la fecha original del contrato de trabajo, sin que exista prescripción en la indemnización, aún cuando hubiera retiro voluntario, cometiendo una errónea aplicación del art. 120 de la L.G.T.

2.- En la forma, que se hubiera infringido los incs. 6) y 7) del art. 254 del Cód. Pdto. Civ., porque no se consideraron los siguientes vicios de nulidad: a) Que la entidad demandada, infringió los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., porque no ratificó su prueba durante el término de ley; b) La sentencia no cumplió los arts. 70 y 201 del Cód. Proc. Trab., al haber sido dictada fuera de término. Concluyó indicando que recurre de casación en el fondo y en la forma, pidiendo que este Tribunal, case el auto de vista y deliberando en el fondo, ordene el pago de sus beneficios sociales, sin perjuicio de que se anule obrados hasta el vicio más antiguo por haberse dictado la sentencia fuera de término