CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 89-90, interpuesto por Rolando Omar Pérez Álvarez, contra el auto de vista Nº 322 de 11 de noviembre de 2003 (fs. 85-86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue el recurrente contra la Caja Nacional de Salud, regional Santa Cruz, la respuesta de fs. 92-93, el dictamen fiscal de fs. 96-97, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 22 de mayo de 2003 (fs. 60-61), declarando improbada la demanda de fs. 15-16 y probada la excepción perentoria de prescripción, sin lugar a reliquidación y reintegro de beneficios sociales, con costas
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 322 de
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- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en la forma
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
