Auto Supremo AS/0778/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0778/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en la forma


En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, denunciando que se violaron varias normas adjetivas a tiempo de dictar la sentencia, la que fue emitida -dice- fuera de término de ley; que se incurrió en interpretación errónea, aplicación indebida y violación de varias normas referidas al pago de beneficios sociales, al retiro voluntario y a la prescripción, sin que hubiera especificado, la manera en que se incurrió en esas infracciones; es decir, los fundamentos del recurso de casación en el fondo y en la forma, son insuficientes, puesto que el recurrente, no concreta correctamente su reclamo, ignorando que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad propiamente dicho, debe fundarse en errores "in procedendo", referido al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales, o sea violación de las formas esenciales del proceso, enumeradas en el art. 254 del Cód. Pdto. Civ., mientras que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", es decir en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 del señalado Código adjetivo; circunstancias que el recurrente omite, pues sólo cita las normas presuntamente violadas, sin especificar cómo y de qué manera se incurrió en dichas violaciones, incumpliendo la técnica procesal exigida por el mencionado art. 258 del Cód. Pdto. Civ.