CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación de fs. 123-124, interpuesto por Jorge Cwirko Frau, en representación de la empresa CORIMEXO S.R.L., contra el auto de vista Nº 319 de 11 de noviembre de 2003 (fs. 120-121), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue Luis Peloza Landívar, en representación de Fernando Anselmo García Mendieta, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 126, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 14/03 el 5 de septiembre de 2003 (fs. 107-109), declarando probada la demanda de fs. 33-34 e improbada la excepción perentoria de embriaguez del trabajador, ordenando que la empresa demandada, representada por su Gerente General, cancele a favor del actor Fernando Anselmo García Mendieta, Bs. 61.012,76.- por desahucio, indemnización, vacación, sueldos devengados e indemnización por accidente de trabajo
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por el representante de la empresa demandada, mediante auto de
- Que, contra el auto de vista, el representante de la empresa demandada, interpone recurso de
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional del Abogado, en Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
