Auto Supremo AS/0780/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0780/2006

Fecha: 11-Sep-2006

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de


En el caso presente, el recurrente alega que interpone recurso de casación en el fondo, denunciando que el Tribunal ad quem violó el art. 80 inc. e) de la L.G.T., haciendo una relación de los antecedentes del proceso, sin concretar de qué manera se hubiera incurrido en dicha infracción, ignorando que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando", es decir, en la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa, debidamente identificados a tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; que el recurrente omite, pues sólo cita la norma presuntamente violada, sin especificar cómo y de qué manera se incurrió en dicha violación y tampoco identifica en qué folios del expediente cursa el error de hecho o de derecho, demostrados por hechos o documentos auténticos, que permitan a este Tribunal, se realice un nuevo análisis de la prueba producida, aspectos que el recurrente incumple, porque sólo a manera de alegato hace un relato sin contenido jurídico, incumpliendo la técnica procesal exigida por el art. 258 del mencionado Código adjetivo.

Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso resulta insuficiente y hace inviable su consideración, porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el inc. 1) del art. 60 de la L.O.J., arts. 271 inc. 1) y 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicables por mandato del art. 252 del Cód. Proc. Trab., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 123-124, con costas