CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 179-181, interpuesto por Nancy Margot Llanos Cárdenas, apoderada de Saturnino Fernández Villanueva propietario de la Universidad Técnica Privada Cosmos "UNITEPC", contra el auto de vista Nº 081/2004 de 27 de abril de 2004 (fs. 176) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Elizabeth Patricia Josefina Salazar Aguilar, contra Saturnino Fernández Villanueva propietario de la Universidad Técnica Privada Cosmos, la respuesta de fs. 183, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió sentencia el 16 noviembre de 2002 (fs. 113-114), declarando probada en parte la demanda de fs. 26-27 e improbada la excepción perentoria de pago y probada en parte la excepción de prescripción opuestas por la demandada a fs. 40-42, disponiendo que el propietario de la "UNITEPC", proceda al pago de Bs.- 17.088,18.-, a favor de la actora, por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestiones 2001 -2002, prima gestión 2001, saldo de sueldo noviembre 2001 y examen de rotación de 21 y 22 de marzo de 2002
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 081/2004 de 27 de abril de
- Este fallo motivó el recurso de casación o nulidad (fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que la recurrente
- Que, en ese marco legal, lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
