CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Juan Lorgio Gutiérrez Espinoza, en representación de la empresa Imprenta Flexográfica Santa Cruz Ltda. "FLEXOCRUZ LTDA.", contra el auto de vista Nº 078/ 2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 115), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso social que sigue José Eduardo Nájera Liaño, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 123-124, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 08/2004 de 17 de enero de 2004 (fs. 88-90), declarando probada la demanda de fs. 10-11, con costas, disponiendo que la empresa demandada, a través de su Gerente propietario, proceda al pago de Bs.- 23.502,00.-, a favor del actor, por concepto de indemnización, duodécimas de aguinaldo, duodécimas de vacación, sueldos devengados y subsidios familiares, más las actualizaciones y reajustes dispuestos por el art. 2º del D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/ 2004 de 10 de marzo
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
