Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en la forma y en el fondo, sin discriminar o diferenciar el recurso de casación en la forma del recurso de casación en el fondo, que son dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, fundamentando indistinta y confusamente ambos recursos, acusa la interpretación errónea del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., en relación a los arts. 79, 80, 83, 117, 121 y 127 inc. a) del Cód. Proc. Trab., solicitando la concesión del recurso para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, revoque el auto de vista recurrido y, deliberando en el fondo dicte auto supremo declarando probadas las excepciones y/o en su defecto anule obrados hasta el vicio más antiguo, es decir, hasta el auto de vista de 5 de abril de 2002 de fs. 12 - actuado procesal inexistente en el proceso -, hasta que el actor corrija su demanda para que cumpla con lo establecido en el art. 117 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, por auto de vista Nº 078/ 2004 de 10 de marzo
- Que, contra el referido auto de vista, la empresa demandada, interpone recurso de casación en
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- De tal manera que ambos recursos, se sustentan en causas diferentes y persiguen efectos distintos
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
