Auto Supremo AS/0788/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0788/2006

Fecha: 11-Sep-2006

Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, por cuanto sólo se limita a reiterar como fundamento común de su acción las mismas argumentaciones de la apelación de fs. 94-96, puntualmente resueltas por el Tribunal de alzada, pretendiendo, en la vía del recurso, retrotraer el trámite del proceso a fases ya consumadas y precluidas, por supuestas nulidades que aún en el caso de existir, no excepcionó oportunamente, tratando de endilgar a los jueces de grado, los efectos de sus propias omisiones; por lo que corresponde dejar establecido, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma; mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en los errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal