CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 130-135, interpuesto por Juan Balboa Parra por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, contra el auto de vista Nro. 010/04-SSA-II de 22 de enero de 2004, cursante a fs. 128, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso laboral seguido por la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia contra la Alcaldía Municipal de La Paz; la respuesta de fs. 140-142, el auto concesorio del recurso de fs. 143, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 145-146; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, en fecha 1 de noviembre de 2000, pronunció la sentencia Nro. 60/2000 de fs. 90-91, declarando improbada la demanda
- MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandante, la Sala Social y Administrativa Segunda de la
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Dr. Juan José González Osio
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
