Auto Supremo AS/0790/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0790/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y


En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso, precedentemente citados. En efecto, el recurso concebido como de casación en la forma y en el fondo, empero en el desarrollo del mismo no se discrimina ni diferencia el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma y no se repara que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí. Asimismo, se acusa la violación de tres normas constitucionales y una laboral, empero no se especifica con precisión y claridad en qué consiste la violación, falsedad o error en la que incurrió el Tribunal Ad quem en la aplicación de aquellas normas, ya sea que se trate de recurso de casación en el fondo o en la forma. Finalmente, concluye ratificando la ambiguedad de su recurso como de casación en la forma y en el fondo, sin concretar su pretensión respecto a si, mediante el recurso, pretende la casación o la nulidad