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En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica jurídica, necesaria para la formulación de este recurso extraordinario, haciendo inviable su consideración porque impide a este Tribunal Supremo abrir su competencia; correspondiendo, en consecuencia, resolverlo en la forma prevista en el art. 272 inc. 2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable al caso con la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab
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- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
