Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, emitió el auto de vista Nro. 014/2004 de 20 de enero de 2004, cursante a fs. 52-53 de obrados, por el que se confirma la sentencia apelada. Esta resolución motivó el recurso de casación que se analiza, en el que se acusa: a) la aplicación indebida de la normativa del bono de antigüedad - D.S. 23474 que establece la base para la determinación de dicho bono sólo para los trabajadores del sector productivo; b) El desconocimiento de la excepción de cosa juzgada establecida por el art. 127 inc. b del Cód. Proc. Trab , ya que existe un acuerdo transaccional presentado a fs. 2 que tiene el valor que le asigna el art. 949 del Cód. Civ.; c) La nulidad de actuaciónes por falta de personería, y la nulidad de lo obrado en la confesión provocada. Concluye el recurso solicitando se case el auto de vista y deliberando en el fondo se declare "libre de responsabilidad" a Jaime Laredo Arellano, improbada la demanda en todas sus partes, se declare la "improcedencia total" del pago de beneficios sociales y la "suficiencia del acuerdo transaccional suscrito"
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
