CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 56-57, interpuesto por Jaime Laredo Arellano en representación de la Cooperativa Industrial Yanapanaku, contra el auto de vista Nro. 014/2004 de 20 de enero de 2004, cursante a fs. 52-53, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Favián Tapia Zambrana contra la Cooperativa recurrente; la respuesta de fs. 63-64, el auto concesorio del recurso de fs. 65, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, en fecha 19 de noviembre de 2002, pronunció la sentencia de fs. 36-37, declarando probada la demanda e improbada la excepción de cosa juzgada, ordenando que la Cooperativa Industrial Yanapanaku Ltda. pague en favor del demandante la suma de Bs. 28.333,96 por concepto de indemnización, bono de antigüedad, aguinaldo, vacación y salarios devengados
- DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte
- CONSIDERANDO II: Que, con carácter previo, debe recordarse que este recurso se equipara a una
- En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y
- En ese contexto, el recurso resulta ambiguo, insuficiente, injustificable y carente de la adecuada técnica
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
