Auto Supremo AS/0803/2006
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0803/2006

Fecha: 11-Sep-2006

En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y


En el recurso en análisis, se tiene que el recurrente no ha cumplido adecuadamente y a cabalidad con los requisitos de procedencia del recurso precedentemente citados. En efecto, el recurso está formulado de manera confusa y ambigua, no se concreta si el recurso se interpone en el fondo, en la forma o en ambos y si bien se mencionan algunas disposiciones legales como el D.S. 23474, el D.S. 21060, D.S. 23113, 127 inc. b) del Cód. Proc. Trab., 949 y 945 del Cód. Civ., 418 y 415 del Cód. Pdto. Civ., no se acusa de manera clara y específica su infracción, violación o aplicación errónea o indebida de cada una de ellas, menos se especifica cómo y de qué forma habrían sido violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y se arguyen vicios procesales que, según el recurrente, darían lugar a la nulidad de obrados; olvidando discriminar y diferenciar el recurso de casación en el fondo del recurso de casación en la forma y sin reparar que el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" -o sea la violación de leyes sustantivas en la decisión de la causa- debidamente identificadas al tenor del art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, debe fundarse en errores "in procedendo" referidos al quebrantamiento de preceptos legales adjetivos o rituales -o sea la violación de las formas esenciales del proceso- enumeradas en el art. 254 de dicho cuerpo legal; de esta forma, ambos recursos se sustentan en causas distintas y persiguen efectos diferentes que no pueden confundirse entre sí