CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-163, interpuesto por Luís Fernando Landivar Salinas, contra el auto de vista Nº 046 de 17 de febrero de 2004 (fs. 154-156) y auto denegatorio de la complementación y enmienda de 2 de marzo de 2004, (fs. 158) pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, el dictamen fiscal de fs. 168-169, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de noviembre de 2003, (fs. 134-136), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando que la entidad edilicia demandada cancele un total de Bs. 41.551,95.-, al demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Landivar Salinas c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
