CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo o en la forma (arts. 254 y 253 del Cód. Pdto. Civ.), no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, enmarcando la denuncia dentro de los preceptos citados
- DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social
- PARTES: Luís Fernando Landivar Salinas c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz
- MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulada por el apoderado del H
- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs
- CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es
- De la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados
- En consecuencia, la acción extraordinaria en análisis no cumple con los requisitos exigidos por ley,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- No se regula el honorario profesional de Abogado, porque no fue respondido el recurso
- Relator: Ministro Dr. Juan José González Osio
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Juan José González Osio
- Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
- Ma. del Rosario Vilar G
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
